ENVENENAMIENTO DE
PERROS CALLEJEROS... (1)
CARTA
ENVIADA POR EL SR. JUAN CADAVID LÓPEZ AL
DR. GABRIEL JAIME GUARÍN ALZATE, SECRETARIO SECCIONAL DE SALUD DE ANTIOQUIA. (PRIMERA PARTE)
Asunto:
Derecho de petición. Medellín Junio
11-003
Señor
Secretario:
Yo,
Juan Cadavid López, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la
cédula de ciudadanía 8.237.789 Medellín, muy respetuosamente me dirijo a usted
para exponerle la siguiente situación.
Hace
algún tiempo escuché versiones en el sentido de que, en desarrollo de campañas
de salud antirrábicas, se practicaba en Antioquia el sacrificio doloroso, por envenenamiento
de perros callejeros. Averiguando y averiguando, di con alguien que me dijo
haber sido testigo presencial (según él, en ese tiempo hacía ya unos tres años
o algo así) presenció un caso de esos, y me autorizó expresamente a citar su
testimonio y a mencionar su nombre. Se llama Mauricio Bedoya, quién en el
tiempo de su conocimiento conmigo, se desempeñaba como Presidente de la Sociedad Protectora
de Animales de Rionegro.
El
caso de que, según él mismo, fue testigo presencial, se registró en el
municipio de Santa Fe de Antioquia. Según versión suya, tal práctica se
extendía en aquel tiempo a todo el país. (El no era funcionario ni empleado del
servicio, pero presenció en persona el operativo).
Algún
tiempo después, decidí, por insinuación
suya, a dirigirme en persona a las instalaciones del Servicio Seccional de
salud, donde previa cita, sostuve diálogo directo, personal y más o menos
extenso, con el entonces responsable del programa, doctor Jorge Bolívar. De tal
diálogo, obviamente no quedó acta ni otro tipo alguno de registro materia, pero
conservo nítidas en mi mente mis respectivas conclusiones personales, que
expongo, sucintamente, a continuación:
I. El
doctor Bolívar no hablaba a título meramente personal, sino como funcionario
del programa. En tal carácter fue muy claro en manifestarme:
1).
Que el programa no podía desperdiciar un remanente de estricnina de que
disponía en algún tiempo pasado; dando a entender así que este veneno sí se
había utilizado en el exterminio de perros callejeros, como parte de
aquella campaña antirrábica.
2).
Que de algún tiempo para entonces, el empleo de estricnina con estos
fines había sido prohibido.
3).
Que, en todo caso, el personal de la campaña de salud antirrábica estaba
autorizado expresamente, mediante directrices administrativas internas
escritas, para emplear venenos diferentes de la estricnina en el exterminio de
perros callejeros, como parte de dicha campaña.
4). Que
el programa no podía darse a la tarea de acudir a procedimientos de eutanasia
(es decir de "muerte indolora"), como la aplicación, por
inyección, de anestésicos, Eutanex, etc., porque no podía exponer a
su personal al riesgo de acometidas y contagios por parte de perros enfermos de
rabia.
5).
Que tampoco acudía al empleo de armas de fuego (para eliminar instantáneamente
y sin dolor a caninos), pues no sería bien visto por la comunidad que personal
de salud en ejercicio en sus funciones anduviera armado.
En general, o en resumen, me
quedó muy claro que él era partidario del exterminio de perros callejeros por
envenenamiento, como parte de la campaña antirrábica de salud humana.
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